Un paso adelante en el ‘compliance’  30-10-2019

La UE obliga a las empresas a crear cauces para denunciar infracciones de derecho comunitario.
El Consejo de Ministros de la Unión Europea (UE) ha aprobado, el pasado 7 de octubre, la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la UE, debiendo de transponerla los Estados miembros antes del 15 de mayo de 2021.


Esta directiva obliga, de un lado, a las empresas, privadas y públicas, a establecer cauces internos de denuncias sobre infracciones del Derecho de la UE. De otro, a los Estados miembros para designar una autoridad competente en esta materia, crear cauces externos de denuncias, así como establecer medidas de protección para los que las lleven a cabo (whistleblowers).
Entre las entidades obligadas del sector privado se encuentran las que cumplan una de las siguientes condiciones: cuenten con 50 o más empleados; su volumen de negocios sea, igual o superior, a 10 millones de euros; y, cualquiera que sea su tamaño, cuando operen en el ámbito de los servicios financieros o sean vulnerables al blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Ahora bien, los Estados miembros podrán aplicar la Directiva a otras empresas (pymes) en función de su actividad y nivel de riesgo. También se encuentran obligadas las Administraciones del Estado, regional y provincial; los Municipios de más de 10.000 habitantes y otras entidades de Derecho público.
Nos queda esperar a la transposición de la Directiva y no nos extraña que se extienda a infracciones de nuestro Derecho interno. Con independencia de que ello sea así, las organizaciones que dispongan de un compliance penal y tributario y, por tanto, tengan establecido un canal de denuncias, habrán de ampliarlo a las previsiones de la directiva.
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