Si tu marca no es reconocida, otra compañía puede registrar una similar  08-07-2019

El juez defiende que la falta de conocimiento y uso por parte del consumidor son razones para que una marca carezca de notoriedad comercial y otra compañía pueda inscribir una marca con nombre y actividad similares.
Dos marcas en liza, con nombre y actividad muy similares. Éste es el detonante que llevó a dos compañías ante los tribunales, con un resultado sorprendente: el juez da la razón a la que registró su marca con posterioridad frente a la de su competidora.
La compañía que contaba ya con su marca en funcionamiento en el mercado, dedicada a distintos servicios de financiación y distribución de películas y programas de televisión, vio como otra empresa acudía a la Oficina de Patentes y Marcas para inscribir una enseña con denominación casi idéntica y dedicada a actividades muy parecidas. La afectada interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la segunda, por considerar que ambas firmas eran incompatibles y su nombre comercial debía ser "prioritario".
La sala de lo contencioso del Tribunal Supremo (TS) acaba de determinar que la demandante carece de razón y, por tanto, desestima el recurso que interpuso contra la otra compañía. El motivo hay que buscarlo en la Ley de Marcas en el artículo donde se hace referencia a la notoriedad de una marca.

Noticia original