La AEPD sanciona con 56.000 euros a Avon  25-04-2019

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con un importe de 56.000 euros a Avon por la inscripción indebida en un fichero de morosos de los datos personales de un cliente, por no cumplir con los requisitos exigidos para el tratamiento de sus datos.
Esta inclusión incide de forma negativa en el prestigio y reputación del afectado, al suponer, según la resolución, una vulneración en cuanto al uso y tratamiento de sus datos personales por lo que la Agencia impone a la entidad una doble sanción de 28.000€ cada una por no disponer del consentimiento de la afectada para el tratamiento de sus datos y por no responder estos con veracidad a su situación real en el momento de la inscripción.
Con esta resolución de la AEPD, además de haber conseguido su baja en el fichero de morosos, la afectada podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, pues constatada por parte de la Agencia la vulneración de la normativa de protección de datos, las posibilidades de que los tribunales estimen su pretensión se incrementan notablemente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.1 del Reglamento General de Protección de Datos, que prevé la posibilidad de que toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del mismo tenga derecho a recibir del responsable o el encargado del tratamiento una indemnización por ellos.
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