Nueva Ley de Marcas: Una reforma en tres tiempos  18-02-2019

La entrada en vigor, hace un mes, de Ley de Marcas supone una reforma en tres tiempos por las modificaciones del texto original que así lo articular.

“En primer lugar, hay preceptos que entraron en vigor el 14 de enero del 2018, que son, básicamente, la esencia del cambio: Lo que es el concepto de marca o las nuevas marcas que se pueden depositar, entre otros asuntos”, explica Luis Baz, director de Marcas del despacho Elzaburu, en el que dirige un equipo de 70 personas.

“Un segundo tiempo en la entrada en vigor, otra parte relevante adaptarse a la normativa de la Oficina de Marcas de la UE (EUIPO). Sobre esta segunda reforma aún no se conoce su fecha de entrada en vigor, al depender del Reglamento que lo desarrolle, se refiere a la prueba de uso que el oponente en un procedimiento de solicitud de marca deba aportar para acreditar que cumple por el uso de sus marcas”, añade.

Y habría un tercer tiempo en la reforma “que busca la desjudicializacion de los procedimientos de nulidad y caducidad. En estos momentos la competencia de estos procesos la tienen los tribunales ordinarios, jurisdicción civil y sin embargo, a partir del 2023 será competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas y está por ver si esta competencia será compartida con los tribunales o exclusiva de dicha entidad.”

Este cambio hará que se modifique la Ley Orgánica del Poder Judicial para que la competencia pase de los tribunales a este órgano administrativo.

Junto a las marcas convencionales, este texto establece la posibilidad de registrar marcas de posición, tridimensionales, sonoras, multimedia y de movimiento; lo que es un claro reflejo de la gran transformación que está afrontando el panorama empresarial en toda Europa y en España.
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