Jornada de difusión sobre las novedades de la Ley de Marcas 02-05-2019
El pasado 14 de enero de 2019 entró en vigor el Real Decreto-Ley 23/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica, entre otras, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, con el objeto de transp...
El pasado 14 de enero de 2019 entró en vigor el Real Decreto-Ley 23/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica, entre otras, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo e del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en dicha materia.
La nueva redacción introduce matices en lo relativo al concepto de marca, a los derechos conferidos por el registro o al aspecto procedimental.
Esta jornada está organizada por el Servicio de Promoción y Desarrollo Sectorial de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica y la OEPM.
Inscripción: patentesymarcas@jcyl.es
Lugar: Centro Soluciones Empresariales. C/ Ramón y Cajal S/N.Arroyo de la Encomienda. Valladolid
Día: 7 de mayo de 2019
Hora: 10:00 horas
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Derecho al olvido. La protección de datos frente a los motores de búsqueda como Google 29-04-2019
Resumen: El derecho al olvido ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional como derecho autónomo, siguiendo la estela del TJUE en el asunto C-131/12. Se concreta como el derecho de los ciudadanos...
Resumen: El derecho al olvido ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional como derecho autónomo, siguiendo la estela del TJUE en el asunto C-131/12. Se concreta como el derecho de los ciudadanos a solicitar la supresión de determinados enlaces que tras una búsqueda por nombres y apellidos se hace en un motor de búsqueda en internet (como Google, Bing o Yahoo), cuando tales resultados sean ilícitos, desproporcionados, no veraces, etc. El artículo 93 de la LOPD ha venido a consagrar en positivo ese derecho.
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La AEPD sanciona con 56.000 euros a Avon 25-04-2019
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con un importe de 56.000 euros a Avon por la inscripción indebida en un fichero de morosos de los datos personales de un cliente, por no cumpli...
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con un importe de 56.000 euros a Avon por la inscripción indebida en un fichero de morosos de los datos personales de un cliente, por no cumplir con los requisitos exigidos para el tratamiento de sus datos.
Esta inclusión incide de forma negativa en el prestigio y reputación del afectado, al suponer, según la resolución, una vulneración en cuanto al uso y tratamiento de sus datos personales por lo que la Agencia impone a la entidad una doble sanción de 28.000 cada una por no disponer del consentimiento de la afectada para el tratamiento de sus datos y por no responder estos con veracidad a su situación real en el momento de la inscripción.
Con esta resolución de la AEPD, además de haber conseguido su baja en el fichero de morosos, la afectada podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, pues constatada por parte de la Agencia la vulneración de la normativa de protección de datos, las posibilidades de que los tribunales estimen su pretensión se incrementan notablemente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.1 del Reglamento General de Protección de Datos, que prevé la posibilidad de que toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del mismo tenga derecho a recibir del responsable o el encargado del tratamiento una indemnización por ellos.
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Inteligencia artificial: implicaciones en materia de protección de datos 25-04-2019
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la ...
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y su posterior adaptación a nuestro ordenamiento jurídico, a través de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), suponen un hito y una manifestación sintomática de la, cada vez mayor, preocupación de las organizaciones y los ciudadanos por el uso que se hace de los datos de carácter personal.
Todo ello, en un contexto tecnológico cada vez más disruptivo, donde toman protagonismo tecnologías como la Inteligencia Artificial, que diseña y programa máquinas capaces de llevar a cabo tareas que requieren inteligencia para ser realizadas, y que no permite prever con fiabilidad el impacto o las consecuencias que podrían derivarse de su uso y normalización.
Aunque actualmente se encuentra en un estado temprano de desarrollo, no podemos obviar la tarea de reflexionar desde una perspectiva ética, socioeconómica y, por supuesto, jurídica, acerca de las implicaciones que pueden derivarse de su utilización.
Obviamente se trata de una herramienta con un gran poder transformador, capaz de alterar las dinámicas de la prestación de servicios, incluso en el ámbito público, y de proporcionar a las empresas una mayor comprensión de sus procesos y de las necesidades de sus clientes.
No obstante, esta tecnología es susceptible de ser usada de forma deshonesta y su propio uso puede acarrear riesgos que deben ser previstos y mitigados en la medida de lo posible. En particular, el uso de esta tecnología sin la adopción de medidas apropiadas puede suponer una amenaza a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y, en particular, al derecho a la protección de sus datos de carácter personal.
Minimización de datos y decisiones automatizadas
Por otra parte, la aplicación de los principios reconocidos en la normativa de protección de datos, como el principio de minimización de los datos y protección de datos por defecto, puede colisionar frontalmente con el uso que esta tecnología de la información, en particular, con su capacidad para generar relaciones y maximizar la utilidad potencial de la información empleada.
Con respecto a la toma automatizada de decisiones, incluyendo la elaboración de perfiles, resulta preciso incidir en la enorme capacidad predictiva de estas tecnologías en relación con aspectos de la personalidad tales como el rendimiento profesional, la situación económica, salud, preferencias personales, intereses comerciales, comportamientos, etc., que pudieran desembocar en conclusiones no del todo precisas, o que incorporasen un sesgo o desviación de carácter discriminatorio. Estas desviaciones resultan inevitables, en la medida en que son consecuencia de un criterio humano (el del desarrollador) que puede resultar falible.
Es esencial por tanto respetar lo dispuesto en el artículo 22 del RGPD que otorga a todo interesado el derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente.
En el sentido de todo lo anterior ya se ha pronunciado el Consejo de Europa y, de forma similar, la reciente publicación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de "Estrategia española de I+D+i en Inteligencia Artificial", cuando sugiere que el desarrollo y uso de estas tecnologías, basadas en el procesamiento intensivo y extensivo de información de muy distinta naturaleza, debe regirse en un alineamiento respetuoso con los derechos fundamentales, sobre el marco de la normativa aplicable, que proporcione claridad, legibilidad y perspectiva para los usuarios, inversores e innovadores.
En conclusión, las numerosas funcionalidades de esta tecnología y la promesa de nuevas posibilidades en la forma de entender sectores como la educación, la salud, la energía y el medio ambiente, en un ecosistema integrado por aplicaciones inteligentes, solo puede concebirse desde el equilibrio entre el progreso y la garantía de la protección de los datos de carácter personal de los usuarios finales.
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Presentación de las "Cifras OEPM 2018 de un vistazo" 05-04-2019
Durante el año 2018, resalta como dato más positivo el incremento del 5% de las solicitudes de Signos Distintivos, Marcas y Nombres Comerciales, respecto al año 2017, pasando de 61.492 a 64.525. Si se...
Durante el año 2018, resalta como dato más positivo el incremento del 5% de las solicitudes de Signos Distintivos, Marcas y Nombres Comerciales, respecto al año 2017, pasando de 61.492 a 64.525. Si se hace distinción entre ambas modalidades, podemos observar que las Marcas se mantienen estables (pasando de 52.041 solicitudes en 2017 a 52.287 en 2018, un 0,5% más) frente a un aumento del 29% en Nombres Comerciales (de 9.451 solicitudes en 2017 a 12.238 en 2018).
En lo que respecta a Diseños Industriales, durante 2018 se han presentado 18.346 diseños en 1.685 expedientes. Ello supone un descenso del 17% en el número de diseños presentados y un descenso del 11% en el número de expedientes respecto al año 2017. Para interpretar estos datos hay que tener en cuenta que en 2017, las solicitudes de diseños aumentaron de forma muy notable respecto del año anterior, 2016, como consecuencia de la campaña de promoción de esta modalidad para empresas.
A lo largo del año 2018 se han solicitado 4.278 invenciones (1.578 patentes y 2.700 modelos de utilidad). Para estudiar la tendencia en la presentación de solicitudes respecto del año anterior es conveniente distinguir entre dos periodos diferentes en base a la distinta legislación aplicable en cada uno de ellos. Por un lado, se analizan los tres primeros meses, enero-marzo, en los que durante el año 2017 seguía en vigor la antigua Ley de Patentes 11/1986 y, por otro lado, los nueve meses restantes, abril-diciembre, puesto que fue en abril de 2017 cuando entró en vigor la nueva Ley de Patentes 24/2015.
En el primer trimestre de 2018, la presentación de solicitudes, como ya hemos indicado, se rigió por la nueva Ley de Patentes 24/2015, mientras que en ese mismo periodo del año 2017, la ley en vigor era la Ley de Patentes 11/1986. Comparando ambos periodos, se observa un descenso en el número de solicitudes de invenciones de hasta un 40%. Esta bajada tan significativa vino provocada por el gran incremento de solicitudes que tuvo lugar justo en los meses previos a la entrada en vigor de la nueva Ley, más en concreto durante el mes de marzo de 2017.
Sin embargo, si analizamos las solicitudes de abril a diciembre, en 2018, se aprecia un aumento en el porcentaje de invenciones del 13% respecto al mismo periodo del año anterior, de 2.869 a 3.244 solicitudes, fundamentalmente motivado por un incremento de las solicitudes de modelos de utilidad del 22% (de 1.686 a 2.066) así como por el mantenimiento de las solicitudes de patentes (-0,4%, de 1.183 a 1.178).
Además, en la infografía se pueden encontrar los datos correspondientes a las CC.AA. con mayor número de solicitudes de Marcas, Patentes y Diseños industriales nacionales en el año 2018; los porcentajes en el sector público y privado de la presentación de solicitudes nacionales de PI; la relación de Sectores Técnicos con la mayor publicaciones de solicitudes de Patente Nacional; la relación de Clases de Productos y Servicios con el mayor número de presentación de Marcas Nacionales y la relación de los mayores solicitantes por modalidades de P.I
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La AEPD publica su Plan de Responsabilidad Social, alineado con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 28-03-2019
La AEPD ha habilitado en su página web un espacio con toda la información relativa al Plan de Responsabilidad Social, incorporando un buzón para poder remitir opiniones, sugerencias y nuevas propuesta...
La AEPD ha habilitado en su página web un espacio con toda la información relativa al Plan de Responsabilidad Social, incorporando un buzón para poder remitir opiniones, sugerencias y nuevas propuestas de actuación durante los próximos 15 días para su eventual incorporación al mismo. En esa sección, además del Marco global de actuación, es posible consultar de forma sistematizada las 100 actuaciones que la Agencia se compromete a impulsar en los próximos cinco años para cumplir con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El documento ha sido configurado de forma que puedan incorporarse nuevas actuaciones o adaptar las previstas en función del diagnóstico realizado.
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Compliance, modelo para prevenir delitos y evitar sanciones penales a las empresas 27-03-2019
Desde hace diez años, las personas jurídicas pueden tener responsabilidad penal y ser penadas y sancionada por cometer delitos penales. Como sucedió hace años con los planes de prevención de riesgos l...
Desde hace diez años, las personas jurídicas pueden tener responsabilidad penal y ser penadas y sancionada por cometer delitos penales. Como sucedió hace años con los planes de prevención de riesgos laborales, las grandes multinacionales ya han comenzado a aplicar el Compliance, un nuevo modelo para cumplir la normativa, prevenir delitos tanto por parte de jefes como de los trabajadores, socios y proveedores y proteger a la empresa para evitar sanciones penales como multas económicas, clausura de locales, suspensión o prohibición de actividad, inhabilitación para subvenciones y beneficios fiscales e intervención judicial.
Ahora es el turno de que las pequeñas y medianas empresas tomen conciencia de la importancia de contar y aplicar un modelo de Compliance, no como una obligación sino como una inversión, como se puso este martes de manifiesto en el Foro GACETA de la Empresa. Cada pyme tiene que establecer su propio modelo válido de Compliance ya que no existe una normativa específica, tan sólo normas ISO y UNE. Para ello es necesario analizar la estructura de la empresa, hablar con los trabajadores y establecer un mapa de riesgos de delitos que se pueden cometer, dar instrucciones para evitar cometer dichos delitos, además de asegurarse de que el modelo se aplica.
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Análisis del software preinstalado en dispositivos Android y riesgos para la privacidad de los usuarios 19-03-2019
El Instituto IMDEA Networks y la Universidad Carlos III de Madrid han realizado un estudio que abarca más de 82.000 apps preinstaladas en más de 1.700 dispositivos fabricados por 214 marcas.
Reve...
El Instituto IMDEA Networks y la Universidad Carlos III de Madrid han realizado un estudio que abarca más de 82.000 apps preinstaladas en más de 1.700 dispositivos fabricados por 214 marcas.
Revela la existencia de un complejo sistema de desarrolladores y acuerdos comerciales en el que las apps preinstaladas disponen de permisos privilegiados y sin posibilidad de que un usuario medio pueda desinstalarlas
Se han identificado más de 1.200 compañías en las apps preinstaladas y más de 11.000 librerías en las que una gran parte de ellas está relacionada con la publicidad y monitorización online con fines comerciales.
La AEPD, que contribuye a la difusión del estudio por el impacto masivo de los resultados en la privacidad de los ciudadanos, presentará los resultados ante el Comité Europeo de Protección de Datos.
Actuaciones de la AEPD
La AEPD va a presentar este estudio y sus conclusiones en los subgrupos de trabajo del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), organismo de la Unión Europea del que forma parte la Agencia junto a otras autoridades europeas de protección de datos y el Supervisor Europeo. El CEPD tiene entre sus funciones promover la cooperación entre las autoridades de protección de datos.
La Agencia incluye en el eje 2 de su Plan estratégico (Innovación y protección de datos) el establecimiento de canales de colaboración con grupos de investigación, la industria y los desarrolladores con el objetivo de fomentar la confianza en la economía digital en línea con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El estudio publicado hoy contribuye a facilitar que fabricantes, desarrolladores y distribuidores de productos y servicios apliquen los principios de Privacidad por Defecto y desde el Diseño establecidos en el RGPD con el objeto de salvaguardar los derechos y libertades de las personas. La difusión del estudio realizado por IMDEA Network y la Universidad Carlos III forma parte de esas acciones, sin perjuicio de las posibles acciones que pudieran derivarse de los poderes y el marco de coherencia que establece el RGPD.
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Por vez primera se inadmiten las grabaciones de la empresa para acreditar el despido de un trabajador con las nuevas exigencias del Reglamento europeo de protección de datos 15-03-2019
El juez del Juzgado de lo Social nº 3 Pamplona en su sentencia 52/2019, de 18 de febrero (Proc. 875/2018) analiza pormenorizadamente la evolución doctrinal y jurisprudencial sobre la materia para conc...
El juez del Juzgado de lo Social nº 3 Pamplona en su sentencia 52/2019, de 18 de febrero (Proc. 875/2018) analiza pormenorizadamente la evolución doctrinal y jurisprudencial sobre la materia para concluir dictaminando que la prueba aportada por la empresa, las grabaciones del sistema de videovigilancia, es nula y debe ser inadmitida, aunque concluye que el despido es totalmente procedente por resultar acreditada la pelea con otras pruebas.
El requisito fundamental y primero que tiene toda empresa es informar sobre la existencia de videocámaras en el centro de trabajo. Ahora bien, hasta ahora, se consideraba suficiente para el cumplimiento del deber de información la mera exposición en un lugar visible del cartel distintivo. Así, recientemente una sentencia ha validado que una empresa suspendiera de empleo y sueldo a un conductor de autobuses por su conducción temeraria acreditada por una cámara instalada dentro del vehículo. Entendía que se le había informado y que estaba indicado con una pegatina en el autobús.
Sin embargo con el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (Regl. 2016/679) y a raíz de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (casos López Ribalda y Barbulescu), ya no es suficiente un cartel indicativo de zona videovigilada, sino que debe concretarse por el empleador que va destinado a un fin concreto, esto es, que las grabaciones pueden usarse con una finalidad sancionadora. Y todo ello ha de hacerse en el momento de instalarse las cámaras y cada vez que se contrate a un trabajador.
Para el juzgador, la actual normativa española ínsita en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales no es totalmente clara. Quedan indeterminados muchos conceptos y expresiones y pueden suscitarse dudas sobre si es o no exigible concretar la finalidad para la que se instalan las cámaras, y si incluye la finalidad sancionadora para el caso de que se graben incumplimientos laborales.
Puede parecer a priori que se entienda cumplido el deber informativo de los empresarios con el dispositivo zona videovigilada, pero entonces se pregunta el juez: ¿para qué se exige la información "previa, expresa, clara y concisa" acerca de la medida de videovigilancia si en todo caso tendrá valor probatorio aunque se omitan tales exigencias informativas?
Ante este desorden legislativo y jurisprudencial ha de acudirse inexorablemente al Reglamento Europeo. Porque la normativa europea es de directa aplicación. Los jueces y Tribunales españoles han de aplicarlo sin lugar a dudas y sin necesidad de plantear ninguna cuestión prejudicial. Y como ya hemos indicado, los dos pilares en los que se fundamenta ahora la materia son estos: información y transparencia.
Información porque se ha de advertir a los empleados que se van a colocar cámaras, o que ya están colocadas para el caso de nuevas contrataciones. Y transparencia porque este aviso ha de ser lo suficientemente explícito para conocer la localización y características de estos dispositivos, así como el alcance disciplinario que derive de los datos obtenidos de los mismos.
Es totalmente legítimo que el empresario instale las cámaras de grabación a fin de acreditar si sus empleados están cometiendo algún ilícito en sus cometidos. Ahora bien, recalca la sentencia que conviene no confundir la legitimidad del fin con la constitucionalidad del medio para su consecución. Porque la normativa europea no excepciona ningún supuesto que legitime la intervención en los derechos de imagen y grabación de datos sin cumplir las exigencias informativas y la transparencia. Y por ende, es totalmente aplicable a las relaciones laborales.
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Lo que podemos aprender de las primeras multas de GDPR 14-03-2019
Examinemos las tres principales multas GDPR notables hasta la fecha para tener una idea de lo que se avecina.
1. Los esfuerzos demostrables para el cumplimiento cuentan
Una plata...
Examinemos las tres principales multas GDPR notables hasta la fecha para tener una idea de lo que se avecina.
1. Los esfuerzos demostrables para el cumplimiento cuentan
Una plataforma de redes sociales alemana anónima fue una de las primeras en ser multadas bajo el GDPR, después de una violación que comprometió la información personal de 330.000 usuarios, incluidas sus contraseñas y direcciones de correo electrónico.
Lo que fue interesante notar fue que la multa de 20.000 fue baja en comparación con lo estipulado en la regulación: 10 millones de euros o el 2 por ciento del total de la facturación anual mundial de una organización. Esto se debió a que la organización realizó esfuerzos demostrables para notificar de manera proactiva el incumplimiento a las autoridades de protección de datos alemanas, el LfDI, ya los clientes a su debido tiempo.
Además, la cooperación ejemplar de la empresa para implementar las pautas de seguridad y las recomendaciones de la DPA ayudó a reducir la multa.
2. Cifrado de contraseñas, cuestiones de control de acceso
Mientras que las organizaciones están gastando millones y reclutando expertos para garantizar el "cumplimiento de GDPR", las sanciones de GDPR están comenzando a afectar, como en el caso alemán anterior, destacando la importancia de no olvidar lo básico.
Un empresario austriaco fue multado por colocar un circuito cerrado de televisión fuera de su establecimiento, ya que no estaba lo suficientemente avisado. La cámara grabó una parte importante de la acera, un "espacio público". Se multó a un hospital portugués por prácticas de administración de cuentas inadecuadas, como tener cinco veces el número de cuentas activas que las requeridas y dar a los médicos acceso general a todos los archivos de pacientes, Independientemente de la especialidad del médico.
Cifrar contraseñas, garantizar el control de acceso (especialmente a datos confidenciales) y las notificaciones de CCTV pueden parecer básicas, pero a menudo se pasan por alto.
3. El cliente es lo que más importa: consentimiento y transparencia
Los reguladores decidieron subir la apuesta este año con una multa de 50 millones de euros para Google por parte del regulador francés de datos CNIL. De todos los artículos de GDPR, el derecho al olvido y la privacidad por diseño y por defecto se encuentran entre los más significativos. Incorpore el consentimiento del cliente y la transparencia del procesamiento de datos en el centro de su experiencia y diseño de usuario. Busque activamente el consentimiento del cliente con una clara acción afirmativa y suscripciones.
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¿Cuándo debe una pyme cambiar de marca? 04-03-2019
Ejemplos de pymes que han tenido que cambiar de marca. Consejos y trámites para realizarlo.
Estamos desarrollando una fase de internacionalización muy importante. Esta es la razón por la que Syn...
Ejemplos de pymes que han tenido que cambiar de marca. Consejos y trámites para realizarlo.
Estamos desarrollando una fase de internacionalización muy importante. Esta es la razón por la que Syntonize decidió cambiar de marca. Su CEO, Juan Quintanilla, asegura que su marca ha tenido que evolucionar al igual que lo ha hecho el propio negocio. Al ser más globales damos más servicios a nuestros clientes y estamos en total sintonía con ellos.
Esta es una de las razones por las que una empresa, pequeña o no, puede plantearse un cambio de marca. Casos en los que una pyme empieza un proceso de expansión a otros mercados. Si, por ejemplo, el nombre es difícil de pronunciar en un idioma diferente al español, puede ser recomendable cambiarlo por uno más internacional. Nuestra imagen es mucho más potente y el nombre de la compañía es reconocible en cualquier idioma, destaca Quintanilla.
Veíamos que había un público no deportista que demandaba también una educación internacional y queríamos dar a conocer la opción americana a los estudiantes no deportistas. Es el caso de AGM Educación (antes AGM Sports). Tal y como añade Álvaro Corrales, su CEO, los jóvenes les preguntaban si las becas eran solo para deportistas, lo que mermaba el impulso del servicio. Es decir, no llegaban a todo el público al parecer que el servicio era exclusivo para deportistas. Además, este cambio de marca ha permitido ampliar los contenidos hacia el servicio de universidades top y becas académicas.
Este caso de cambio de marca es casi una necesidad. Puede darse esa situación en la que, por el propio nombre de la empresa, se pierdan clientes. Si el da lugar a pensar algo que no es, o se pierde público objetivo, lo mejor es plantearse un cambio de marca.
En otras ocasiones, es la identidad de la empresa la que pide un cambio de marca. Leo Rossini, director general de Urban Tailors Atelier, asegura que la identidad visual no estaba alineada con la propuesta de valor que hemos estado construyendo. Esto ha sido el factor determinante que les ha llevado a iniciar el cambio de marca. El objetivo principal es reflejar bien nuestra ventaja competitiva y lograr una imagen más alineada y profesionalizada dentro del sector. Por tanto, aquí ya hablamos de un cambio de imagen, de identidad corporativa.
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El 'compliance', principal desafío para las empresas españolas 28-02-2019
El 75% de las compañías de españolas ya han implementado el código ético como pauta genérica para las decisiones que adoptan.
Con un grado de implementación algo inferior, se encuentran el plan d...
El 75% de las compañías de españolas ya han implementado el código ético como pauta genérica para las decisiones que adoptan.
Con un grado de implementación algo inferior, se encuentran el plan de sostenibilidad, ejecutado por los 68% de las empresas, y políticas anticorrupción y de lucha contra el fraude, implantadas en el 66 % de las compañías. Esta serie de medidas adoptadas por un gran número de empresas están en sintonía con aquellos compromisos y retos, de temática corporativa, social y ambiental, que las empresas se han fijado para 2019. En este sentido, para el 78 % de las empresas el principal desafío es reforzar el interés por cumplir la normativa vigente (compliance), seguido por el mantenimiento de buenas relaciones con los agentes sociales, de interés para el 74% de las compañías.
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La OCU pide a Protección de Datos que investigue a Apple por el tratamiento de datos personales de sus aplicaciones 18-02-2019
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha solicitado formalmente a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la apertura de un procedimiento de investigación a Apple para comprobar s...
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha solicitado formalmente a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la apertura de un procedimiento de investigación a Apple para comprobar si la compañía cumple con la normativa en vigor en materia de tratamiento de datos personales de sus aplicaciones, para que, en su caso, se le impongan las correspondientes sanciones.
"Según se ha sabido recientemente, algunas aplicaciones que Apple pone al servicio de los usuarios a través de App Store han estado utilizando una herramienta que permite registrar los movimientos y datos de los consumidores, incluyendo la captura de las pantallas de sus móviles", ha indicado la OCU.
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Nueva Ley de Marcas: Una reforma en tres tiempos 18-02-2019
La entrada en vigor, hace un mes, de Ley de Marcas supone una reforma en tres tiempos por las modificaciones del texto original que así lo articular.
En primer lugar, hay preceptos que ent...
La entrada en vigor, hace un mes, de Ley de Marcas supone una reforma en tres tiempos por las modificaciones del texto original que así lo articular.
En primer lugar, hay preceptos que entraron en vigor el 14 de enero del 2018, que son, básicamente, la esencia del cambio: Lo que es el concepto de marca o las nuevas marcas que se pueden depositar, entre otros asuntos, explica Luis Baz, director de Marcas del despacho Elzaburu, en el que dirige un equipo de 70 personas.
Un segundo tiempo en la entrada en vigor, otra parte relevante adaptarse a la normativa de la Oficina de Marcas de la UE (EUIPO). Sobre esta segunda reforma aún no se conoce su fecha de entrada en vigor, al depender del Reglamento que lo desarrolle, se refiere a la prueba de uso que el oponente en un procedimiento de solicitud de marca deba aportar para acreditar que cumple por el uso de sus marcas, añade.
Y habría un tercer tiempo en la reforma que busca la desjudicializacion de los procedimientos de nulidad y caducidad. En estos momentos la competencia de estos procesos la tienen los tribunales ordinarios, jurisdicción civil y sin embargo, a partir del 2023 será competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas y está por ver si esta competencia será compartida con los tribunales o exclusiva de dicha entidad.
Este cambio hará que se modifique la Ley Orgánica del Poder Judicial para que la competencia pase de los tribunales a este órgano administrativo.
Junto a las marcas convencionales, este texto establece la posibilidad de registrar marcas de posición, tridimensionales, sonoras, multimedia y de movimiento; lo que es un claro reflejo de la gran transformación que está afrontando el panorama empresarial en toda Europa y en España.
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¿Deben asegurar las compañías aseguradoras a empresas sin compliance penal? 15-02-2019
El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet ha hecho un llamamiento al sector asegurador para que exija al empresario que acredite que tiene compliance penal, a la h...
El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet ha hecho un llamamiento al sector asegurador para que exija al empresario que acredite que tiene compliance penal, a la hora de suscribir pólizas de RC profesional y de administradores y directivos.
En la conferencia pronunciada, el pasado 8 de febrero, en la sede de la CEOE, en el marco de la jornada divulgativa organizada por Hispajuris Abogados, alertó a las compañías de seguros de que, no habiendo programa de prevención en la empresa asegurada, en caso de delito doloso, aquéllas responden directamente cubriendo las responsabilidades civiles derivadas del delito de un directivo, para luego repetir, si pueden, contra el asegurado,
Desde el punto de vista económico, dijo, "no compensa suscribir más pólizas sin exigir al asegurado disponer de compliance penal, que afrontar indemnizaciones millonarias en dos o tres casos".
"¿Puede la empresa, como tomador del seguro de D&O reclamar a la compañía de seguros la responsabilidad civil por delito cometido por un directivo?", planteó en su intervención. Sostuvo que no es admisible legalmente, al no ser "terceros" afectados. Pero sí podrían los socios, advirtió, como terceros, reclamando la indemnización a la compañía de seguros mediante el ejercicio de la acción de responsabilidad social.
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La justicia europea anula la marca Yatekomo por similitud con la empresa gallega Yatecomeré 14-02-2019
El conflicto se remonta al 2013, con el intento de registro de la marca de fideos por parte de Gallina Blanca.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este martes a la empre...
El conflicto se remonta al 2013, con el intento de registro de la marca de fideos por parte de Gallina Blanca.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este martes a la empresa gallega Yatecomeré en una disputa por el registro de la marca Yatekomo solicitada por la firma catalana The GB Foods (Gallina Blanca), al considerar que existía riesgo de confusión entre ambas denominaciones.
En mayo del 2015 la empresa Yatecomeré, con domicilio social en Ribadumia (Pontevedra), presentó una solicitud de nulidad de dicha marca respecto de todos los productos para los que había sido registrada. La solicitud de nulidad se basaba en la marca figurativa española "Yatecomeré, el vacío que te llena", registrada por la empresa gallega para productos alimenticios.
En junio del 2016, la Oficina europea de Propiedad Intelectual (Euipo) estimó parcialmente la solicitud de nulidad, basándose en que existía riesgo de confusión, y anuló la marca de la empresa catalana respecto a productos como carne, pescado, frutas y verduras.
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Trámite de audiencia sobre el proyecto de Circular sobre el tratamiento de datos relativos a opiniones políticas por los partidos políticos 13-02-2019
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales concede a la Agencia Española de Protección de Datos potestades de regulación, permiti...
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales concede a la Agencia Española de Protección de Datos potestades de regulación, permitiéndole dictar disposiciones fijando los criterios de actuación de esta autoridad en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la citada ley, mediante Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos.
El procedimiento para su elaboración prevé igualmente la audiencia a los interesados, por lo que se procede a llevar a cabo el trámite de información pública, con el objetivo de que los potenciales afectados puedan participar en la elaboración de esta Circular 1/2019, sobre el tratamiento de datos relativos a opiniones políticas por los partidos políticos al amparo del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Plazo de participación de 13 de febrero a 5 de marzo de 2019.
El medio de realizar aportaciones es a través del siguiente correo electrónico: circularpartidos@aepd.es
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El compliance officer, vital para lograr compañías más éticas y responsables 13-02-2019
Se trata de un perfil profesional que previene, detecta y gestiona riesgos en las empresas.
El compliance officer es un nuevo perfil profesional que empieza a ser una parte esencial de la cultura...
Se trata de un perfil profesional que previene, detecta y gestiona riesgos en las empresas.
El compliance officer es un nuevo perfil profesional que empieza a ser una parte esencial de la cultura de las empresas, también en las del sector farmacéutico, y una figura fundamental para lograr compañías más éticas y responsables, donde las buenas prácticas son la norma.
Sus cometidos son prevenir, detectar y gestionar los riesgos para cumplir con los objetivos de conformidad determinados por la organización, así como impulsar la creación y difusión de una política de consentimiento y velar para que la organización se vincule con personas afines a estos objetivos, explica a CF Alejandra Fernández, responsable del grupo de trabajo de Industria Farmacéutica de la Asociación Española de Compliance (Ascom).
Este perfil profesional, según Fernández, es fundamental para salvaguardar la responsabilidad penal de la empresa e impulsar su reputación, aportando valor añadido. En el sector farmacéutico nos hemos autorregulado a través del Código de buenas prácticas porque tenemos un gran impacto en la sociedad y responsabilidad. Es por ello que el sector ha tenido históricamente una tendencia pionera en materia de compliance, asegura.
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Cómo conseguir una protección de datos efectiva en cinco pasos 12-02-2019
La proliferación de amenazas a la protección de datos, tanto en cantidad como en sofisticación, hace necesario extremar las precauciones cada vez más. Todas las medidas de seguridad que tomemos nunca ...
La proliferación de amenazas a la protección de datos, tanto en cantidad como en sofisticación, hace necesario extremar las precauciones cada vez más. Todas las medidas de seguridad que tomemos nunca serán suficientes pero siempre se pueden tener en cuenta una serie de aspectos para reforzarla.
A pesar de que algunos datos apuntan que las muestras de malware disminuyeron a finales del pasado año, hay que tener en cuenta que esta amenaza ha evolucionado en sus capacidades y objetivos, entre otros, los archivos de copias de seguridad.
Por lo general, el ransomware rastrea los sistemas en busca de archivos concretos y encripta o elimina los archivos de copia de seguridad con los que se encuentra. Los proveedores de servicios son responsables de garantizar que los datos del cliente sean recuperables.
Tener en cuenta estos cinco pasos será fundamental para minimizar riesgos y conseguir una protección más efectiva de los datos.
Paso 1: Copias de seguridad
La redundancia a la hora de realizar copias de seguridad no es algo negativo. Es importante seguir la regla del 3-2-1: tres copias de seguridad de los datos, en dos tipos diferentes de medios, y una versión almacenada de manera externa. Esto permitirá luchar de forma más eficaz contra el malware.
Paso 2: Prevenir
Existen sistemas operativos más propensos a ser objetivo de ataques. Es el caso de Windows, por lo que barajar disponer dispositivos basados en otros sistemas como Linux, reforzado para prevenir ataques, contribuye a protegerse frente al ransomware.
Paso 3: Recuperación de datos
Sin una buena copia de seguridad, no hay capacidad de recuperación frente a un ataque de ransomware. Es importante probar regularmente las copias de seguridad para detectar cualquier problema. Es fundamental asegurarse de que los archivos, configuraciones, aplicaciones y datos estructurados estén disponibles para una recuperación ante desastres instantánea y exitosa.
Paso 4: Detección de amenazas
La detección temprana de ransomware significa menos pérdida de datos y tiempo de inactividad. Es clave tener un plan para identificar y parar el ransomware en la fuente, antes de que se infiltre en la copia de seguridad. Disponer de un sistema de respaldo inteligente, con análisis predictivos y aprendizaje automático integrados para detectar anomalías ayudará a los responsables de TI a la hora de identificar amenazas.
Paso 5: Recuperación instantánea
Cuando se realiza una copia de seguridad efectiva de los datos y se prueba su capacidad de recuperación, ya se está preparado para revertir rápidamente la red de un cliente a un punto de restauración seguro y evitar el tiempo de inactividad, la pérdida de ingresos y la pérdida de un cliente.
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La AEPD publica un estudio sobre cómo la huella digital de los dispositivos afecta a la privacidad de los ciudadanos 11-02-2019
La Agencia ha analizado más de 14.000 páginas web dirigidas al público español, describiendo cómo se identifica y rastrea a los usuarios a través de sus dispositivos
El estudio afirma, entre otra...
La Agencia ha analizado más de 14.000 páginas web dirigidas al público español, describiendo cómo se identifica y rastrea a los usuarios a través de sus dispositivos
El estudio afirma, entre otras conclusiones, que el conjunto de datos recogidos puede ser tan extenso, o enriquecerse de tal forma, que puede llegar a recabar incluso categorías especiales de datos sin que los usuarios sean conscientes de ello.
El documento incluye las medidas que pueden poner en marcha los usuarios para tratar de evitar este tipo de seguimiento y una serie de recomendaciones a la industria, tanto a fabricantes y desarrolladores como a las compañías que explotan datos obtenidos a partir de la huella de los dispositivos.
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Los nuevos delitos en Internet 07-02-2019
La sociedad conectada en la que vivimos y el uso constante que hacemos de Internet en nuestro día a día ha traído consigo una serie de nuevas prácticas delictivas que tienen lugar en la Red, a través ...
La sociedad conectada en la que vivimos y el uso constante que hacemos de Internet en nuestro día a día ha traído consigo una serie de nuevas prácticas delictivas que tienen lugar en la Red, a través de ella o que ayudan a los delincuentes a cometer otros delitos gracias a la información que consiguen en la misma.
La Agencia ha elaborado una guía sobre Protección de Datos y Prevención de Delitos, así como unas fichas prácticas.
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